DECRETO SUPREMO No 22875 del 19 de Julio de 1991 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen: Se determina realizar el CENSO NACIONAL DE POBLACIÓN Y VIVIENDA, en todo el terri torio nacional, el dia miér coles trece de mayo de mil novecientos noventa y dos, con suspensión de activida des públicas y privadas en toda la República, excep to los servicios esencia les de salud, energia eléc trica, agua potable, asi como otros de similar urgen cia y naturalmente las actividades propias del censo.
DECRETO SUPREMONº 22875
LUIS OSSIO SANJINES
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que los decretos supremos 22434 y 22547 de 17 de febrero y 23 de julio de 1,990 encomiendan al Ministerio de Planeamiento y Coordinación que organice y lleve a efecto, mediante el Instituto Nacional de Estadística, INE, el censo nacional de población y vivienda, con el primordial objetivo que el Gobierno nacional adopte las medidas adecuadas, en base a datos y cifras reales, para su prioritaria política de implementación del desarrollo nacional, cuantificando las necesidades y evaluando las formas de solucionarlas;
Que es necesario movilizar cívicamente a todo el pueblo para que participe activamente en el censo nacional de población y vivienda, como manifestación de su determinación de vencer el subdesarrollo;
Que debe señalarse fecha para la ejecución del censo nacional de población y vivienda, con la inevitable suspensión de actividades públicas y privadas.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO PRIMERO.- Se determina realizar el CENSO NACIONAL DE POBLACION Y VIVIENDA, en todo el territorio nacional, el día miércoles trece de mayo de mil novecientos noventa y dos, con suspensión de actividades públicas y privadas en toda la República, excepto los servicios esenciales de salud, energía eléctrica, agua potable, así como otros ...
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