DECRETO SUPREMO Nº 20242
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
QUE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO EN SU ARTÍCULO 143 ESTABLECE CLARAMENTE LA RESPONSABILIDAD QUE LE COMPETE AL MISMO EN LA DETERMINACIÓN DE LA POLÍTICA MONETARIA, BANCARIA Y CREDITICIA ASÍ COMO EL CONTROL DE LAS RESERVAS MONETARIAS.-
Que la Ley General del Trabajo, califica las huelgas en legales e ilegales, estando entre las últimas la decretada por el Banco Central de Bolivia que se mantiene irresoluble por la ausencia de un justificativo que le avale y por la manifiesta resistencia de los dirigentes al cumplimiento de la ley de las órdenes superiores, no obstante que el Supremo Gobierno en ningún momento ha roto el diálogo y ha descartado el arreglo del conflicto planteado unilateralmente por los dirigentes sindicales.
Que la huelga del Banco Central de Bolivia, está causando graves daños económicos al Estado y a los particulares por haber paralizado el movimiento económico en escala nacional.
Que la Ley Orgánica del Banco Central de Bolivia determina que es una institución autónoma de derecho público sujeta a las leyes de la República que coadyuva en el logro de las metas de los programas nacionales de desarrollo y demás finalidades establecidas por ley, objetivos que no se los pueden servir por el paro ilegal dispuesto por algunos dirigentes del ...
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