DECRETO SUPREMO Nº 20028
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que por
Decreto Supremo No. 19249 de 3 de noviembre de 1982 se determinó q! todas las obligaciones de plazo vencido emergentes de las operaciones, contratos y servicios de créditos bancarios y privados contraídos en moneda extranjera o en moneda nacional con cláusula dólar entre personas naturales y/o jurídicas, domiciliadas en el país, quedarán convertidas en pesos bolivianos;
Que posteriormente, se dictó el Decreto Supremo No.19890 de 17 de noviembre de 1983.
Que al presente, se hace necesario establecer normas para analizar e investigar la veracidad de esas obligaciones de plazo vencido, con el fin de señalar los tratamientos financieros que correspondan.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.-
El Banco Central de Bolivia, a partir de la fecha y hasta el 24 de febrero de 1984, recibirá en depósito, de la banca establecida en el país, pesos bolivianos por concepto de operaciones pagadas y de plazo vencido emergentes de contratos y servicios de créditos bancarios contraidos en moneda extranjera, con fondos provenientes del exterior, entre los Bancos establecidos en el país y personas naturales y/o jurídicas, domiciliadas en el territorio nacional.
ARTÍCULO 2.-
Los depósitos que recibirá el Banco ...
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