DECRETO SUPREMO Nº 15737
GRAL. JUAN PEREDA ASBUN
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que, por
Decreto Supremo Nº 15460 de 10 de mayo de 1978, se ha otorgado el beneficio de liberación parcial del pago de gravámenes aduaneros a la importación de vehículos de trabajo, para diferentes sectores económicos productivos;
Que, en el mencionado Decreto Supremo, no se incluye al Sector de la Construcción y en consideración a que esta entidad ha presentado solicitud pidiendo un tratamiento similar al que se otorgó a los otros sectores productivos, y con objeto de no encarecer aún más el costo de las construcciones, corresponde por equidad conceder el mismo tratamiento a la Cámara Boliviana de la Construcción.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1.- Libérase en favor de las empresas legalmente asociadas a los organismos nacionales y departamentales de la Cámara Boliviana de la Construcción, del pago del 50% de los gravámenes aduaneros vigentes al 31 de diciembre de 1977, excepto las tasas de servicios prestados previstas en
Decreto Supremo Nº 11186 de 23 de noviembre de 1973, el 1% Pro Desarrollo del Noroeste Boliviano, el 0,5% del impuesto destinado a la Administración Autónoma de Almacenes Aduaneros y el 10% en timbres ...
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