DECRETO
LEY Nº 0229 REGLAMENTACION.- De la ley de 18 del corriente mes, relativa o lo gratificación que en calidad de aguinaldo, están obligadas las empresas comerciales e industriales.
GUALBERTO VILLARROEL
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, para su mejor aplicación es necesario reglamentar la Ley de 18 del corriente, que obliga a las empresas y negocios a gratificar a sus trabajadores;
DECRETA:
ARTÍCULO 1º. -
Toda empresa comercial, industrial o cualquier otro negocio, está obligada a gratificar a sus empleados y obreros, en calidad de aguinaldo o prima anual, con un mes de sueldo y 25 días de salario, respectivamente, antes del 25 de diciembre de cada año.
ARTÍCULO 2º.-
Para los efectos del artículo anterior, se tomará como base el último sueldo o salario. Tratándose trabajadores a destajo, se tomará el promedio de lo remunerado en los últimos tres meses si son empleados y 75 días, si son obreros.
ARTÍCULO 3º. -
Serán acreedores al beneficio que establece la Ley los empleados y obreros que hubiesen trabajado más de tres meses y un mes calendarios, repectivamente. A los que hubiesen prestado sus servicios por un tiempo menor a un año, se les concederá la prima en proporción al trabajado.
ARTÍCULO 4º.
No son acreedores al beneficio ...
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