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DECRETO LEY No 229 del 21 de Diciembre de 1944 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia

Resúmen:


DECRETO LEY Nº 0229

REGLAMENTACION.- De la ley de 18 del corriente mes, relativa o lo gratificación que en calidad de aguinaldo, están obligadas las empresas comerciales e industriales.
GUALBERTO VILLARROEL
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:
Que, para su mejor aplicación es necesario reglamentar la Ley de 18 del corriente, que obliga a las empresas y negocios a gratificar a sus trabajadores;

DECRETA:

ARTÍCULO 1º. -

Toda empresa comercial, industrial o cualquier otro negocio, está obligada a gratificar a sus empleados y obreros, en calidad de aguinaldo o prima anual, con un mes de sueldo y 25 días de salario, respectivamente, antes del 25 de diciembre de cada año.

ARTÍCULO 2º.-

Para los efectos del artículo anterior, se tomará como base el último sueldo o salario. Tratándose trabajadores a destajo, se tomará el promedio de lo remunerado en los últimos tres meses si son empleados y 75 días, si son obreros.


ARTÍCULO 3º. -

Serán acreedores al beneficio que establece la Ley los empleados y obreros que hubiesen trabajado más de tres meses y un mes calendarios, repectivamente. A los que hubiesen prestado sus servicios por un tiempo menor a un año, se les concederá la prima en proporción al trabajado.

ARTÍCULO 4º.

No son acreedores al beneficio ...

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