Se encomienda el ejercicio de la Presidencia de la República, al señor Vicepresidente Dn. VICTOR HUGO CARDENAS CONDE, mientras dure la ausencia temporal del señor Presidente Constitucional de la República, Lic. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA.
El Ministerio sin Cartera Responsable de Capitalización aplicará las normas del presente decreto supremo para ejecutar la licitación pública internacional prevista en la Ley de Capitalización. (Fondo de Pensiones).
Se autoriza al Presidente del Banco Central de Bolivia para que firme, en representación de la República de Bolivia los convenios bilaterales con Alemania dentro el marco del Club de París VI.
Se aprueba en sus seis (6) cláusulas y un (1) anexo, el contrato de enmienda que modifica el contrato de asociación accidental con pacto de accionistas del 9 de diciembre de 1,994 suscrito por Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos y ENRON (Bolivia) C.V.
Designase Ministro Suplente del Ministerio Sin Cartera Responsable de Desarrollo Económico al Lic. ALFONSO KREIDLER GUILLEAUX, Secretario Nacional de Trasporte, Comunicación y Aeronáutica Civil.
Desígnase Ministro suplente sin Cartera Responsable de Capitalización, al Ing. EDGAR SARAVIA DURNIK, Secretario Nacional de Capitalización e Inversión.