Con el propósito de mejorar la Pensión Solidaria de Vejez de los Asegurados del Sistema Integral de Pensiones permitiendo una vejez digna, la presente Ley tiene por objeto modificar:
a) Los Límites Solidarios Mínimos y Máximos de la Escala de la Pensión Solidaria de Vejez, establecidos en la Ley N° 065, de 10 de diciembre de 2010, de Pensiones y sus modificaciones;
b) El financiamiento del Fondo Solidario, establecido en la Ley N° 065