Establece la exención del pago total de los tributos aduaneros de importación a la donación de mercancías a favor del Ministerio de Salud y Deportes, y de la Autoridad de Fiscalización de Electricidad y Tecnología Nuclear.
Establece el pago del refrigerio de las servidoras y los servidores públicos, personal eventual y consultores individuales de línea, de las entidades y empresas del nivel central del Estado, a través de la aplicación móvil para la compra de productos y servicios hechos en Bolivia, como incentivo a la producción nacional.
Modifica el Gravamen Arancelario para la importación de las mercancías identificadas a nivel de subpartidas arancelarias del Arancel Aduanero de Importaciones de Bolivia que en Anexo forma parte indivisible del presente Decreto Supremo.
Establece la vigencia del Beneficio para la Inversión en Transporte de Gas – BITG, como parte de la tarifa de transporte de gas natural, incorporando su definición en el Artículo 6 del Decreto Supremo N° 29018, de 31 de enero de 2007, Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos.