LEY No 3785 del 23 noviembre 2007 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen: Adecua la participación de los trabajadores estacionales en el Seguro Social Obligatorio de largo plazo y establece la Pensión Mínima en el país.
LEY Nº 3785
LEY DE 23 DE NOVIEMBRE DE 2007
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo 1. (Objeto).
La presente Ley tiene como objeto adecuar la participación de los trabajadores estacionales en el Seguro Social Obligatorio de largo plazo y establecer la Pensión Mínima en el país.
CAPÍTULO I TRABAJADORES ESTACIONALES
Artículo 2. (Definición de Trabajo Estacional).
Se define como "trabajo estacional" a la actividad laboral de tiempo completo cuya duración es menor de un (1) año, que se repite todos los años estacionalmente vinculada a ciclos biológicos o climáticos, correspondiente, entre otros, a los sectores agrícola, pecuario y de silvicultura.
Artículo 3 (Régimen Laboral).
Los trabajadores estacionales quedan comprendidos en los alcances de la Ley General del Trabajo.
Artículo 4 (Aportes de Trabajadores Estacionales al Seguro Social Obligatorio).
A los únicos fines de la Seguridad Social de largo plazo, los trabajadores que desarrollan su actividad laboral de manera estacional, podrán cotizar a la Seguridad Social de largo plazo de manera opcional como trabajadores dependientes o independientes.
Artículo 5 (Retiros Temporales).
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