LEY No 3324 del 18 Enero 2006 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen: Reformas a la Ley de Organización Judicial
Reformas a la Ley de Organización Judicial (LOJ)
EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
TÍTULO I
Principios y disposiciones fundamentales de la Ley de Organizacion Judicial
CAPÍTULO I
Normas generales
ARTÍCULO 1º.-
Inclúyase un segundo párrafo en el artículo 2, (órganos de la Administración de Justicia) quedando con el siguiente texto:
"Artículo 2º (órganos de la Administración de Justicia) Se incorpora la Justicia de Paz que será ejercida por los Jueces de Paz, para la resolución de conflictos en la vía conciliatoria y de equidad."
ARTÍCULO 2º.-
Sustitúyase el artículo 13, por el siguiente texto:
"Artículo 13º (Impedimentos).
I. Están impedidos de ejercer la función judicial jurisdiccional o administrativa: 1. Los declarados interdictos judicialmente. 2. Los condenados a pena corporal, salvo rehabilitación concedida por el Senado Nacional. 3. Los que tengan pliego de cargo ejecutoriado o sentencia ejecutoriada por obligaciones pecuniarias con el Estado.
II. Si alguna de las causales sobreviniere al nombramiento o posesión del funcionario, se procederá a una nueva designación previa comprobación del hecho que le diere mérito."
ARTÍCULO 3º.-
Modifícase el artículo 22 (Calificación de Antigüedad de Magistrados o Jueces) quedando ...
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