LEY No 2175 del 13 Febrero 2001 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen: Ley Orgánica del Ministerio Público
LEY Nº 2175
LEY DE 13 DE FEBRERO DE 2001
HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO PUBLICO
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
PRINCIPIOS GENERALES
ARTÍCULO 1º Objeto.-
Esta Ley tiene por objeto regular la organización, atribuciones y funcionamiento del Ministerio Público.
ARTÍCULO 2º Ejercicio.-
El Ministerio Público se ejerce por las Comisiones que designen las Cámaras Legislativas, el Fiscal General de la República y demás funcionarios designados en la forma que esta Ley determina.
ARTÍCULO 3º Finalidad.-
El Ministerio Público es un órgano constitucional que tiene por finalidad promover la acción de la justicia, defender la legalidad, los intereses del Estado y la Sociedad, representándolos conforme a lo establecido en la Constitución y en las Leyes de la República.
El Ministerio Público en el cumplimiento de su función, goza de independencia funcional.
ARTÍCULO 4º Unidad y Jerarquía.-
El Ministerio Público es único e indivisible y ejerce sus funciones a través de los fiscales, quienes lo representan íntegramente.
El Ministerio Público se organiza jerárquicamente. Cada superior jerárquico controla el desempeño ...
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