LEY No 1837 del 06 Abril 1998 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen: La Provincia Warnes en el Departamento de Santa Cruz, queda constituida de dos secciones: la primera sección tendrá como capital la misma, y la segunda sección, que se crea tendrá como capital la localidad de Okinawa uno.
LEY No 1837 LEY DE 6 DE ABRIL DE 1991
HUGO BANZER SUAREZ PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
ARTICULO PRIMERO.-
La Provincia Warnes en el Departamento de Santa Cruz, creada mediante Ley del 27 de noviembre de 1919 queda constituida de dos secciones, continuando como su capital la ciudad de Warnes.
ARTICULO SEGUNDO.-
La Primera Sección tendrá como capital la misma ciudad de Warnes y estará constituida de los siguientes cantones ya existentes:
Cantón Warnes con capital la ciudad del mismo nombre.
Cantón Juan Latino con capital la localidad de Juan Latino.
Cantón Azuzaqui con capital la localidad de igual nombre.
Cantón Tocomechi con capital la localidad el Barrial.
Cantón Chuchio con capital la localidad de Clara Chuchio.
Cantón los Chacos con capital la localidad de Los Chacos (La Rochela)
ARTICULO TERCERO.-
La Segunda Sección, que se crea tendrá como capital la localidad de Okinawa Uno y estará constituida de los siguientes dos nuevos Cantones:
Cantón Okinawa Uno con capital la localidad del mismo nombre.
Cantón Ignacia Zeballos con capital la localidad de Nuevo Horizonte.
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