DECRETO SUPREMO N° 4579
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que los numerales 4 y 5 del Parágrafo I del Artículo 298 de la
Constitución Política del Estado, determinan que es competencia privativa del nivel central del Estado el Régimen aduanero y el Comercio Exterior.
Que la
Ley N° 1391, de 31 de agosto de 2021, que Establece Incentivos Tributarios a la Importación y Comercialización de Bienes de Capital y Plantas Industriales de los Sectores Agropecuario e Industrial, para la Reactivación Económica y Fomento de la Política de Sustitución de Importación, dispone exención y tasa cero del Impuesto al Valor Agregado - IVA, para bienes de capital, plantas industriales, vehículos de carga de alta capacidad en volumen y tonelaje destinados a los sectores agropecuarios e industrial, incluido los vehículos frigoríficos, maquinaria pesada para el sector de la construcción y minería.
Que estos mecanismos establecidos en la Ley, buscan reactivar la economía con el fin de dar un mayor impulso al crecimiento y diversificación del sector productivo nacional, mediante incentivos tributarios a la importación y venta de bienes de capital, destinados a los sectores industriales tanto de la pequeña, mediana y gran empresa, en los rubros de madera, textil, cuero, metalmecánica, entre otros.
Que el mal manejo de la economía durante la gestión 2020, sumado a la pandemia ...
Hay 1377 palabras restantes para leer que son aproximadamente 6 páginas ...