DECRETO SUPREMO N° 3280
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo II del Artículo 119 de la
Constitución Política del Estado, determina que toda persona tiene derecho inviolable a la defensa.
Que el inciso e) del numeral 2 del Artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), ratificada por
Ley N° 1430, de 11 de febrero de 1993, establece como una garantía judicial, el derecho irrenunciable de ser asistido por un defensor proporcionado por el Estado, remunerado o no según la legislación interna, si el inculpado no se defendiere por sí mismo ni nombrase defensor dentro del plazo establecido por la Ley.
Que el Artículo 9 de la
Ley Nº 1970, de 25 de marzo de 1999, Código de Procedimiento Penal y sus modificaciones, dispone que todo imputado tiene derecho a la asistencia y defensa de un abogado desde el primer acto del proceso hasta el fin de la ejecución de la sentencia.
Que el
Decreto Supremo Nº 3218, de 23 de junio de 2017, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, efectuar la transferencia de recursos del Tesoro General de la Nación – TGN, por un monto de US$49.834.- (CUARENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES) a favor de la Aduana ...
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