DECRETO SUPREMO N° 3227
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que la
Ley N° 928, de 27 de abril de 2017, crea la Empresa Pública Nacional Estratégica de Yacimientos de Litio Bolivianos – YLB.
Que la Disposición Transitoria Primera de la
Ley N° 928, establece que el Ministerio de Energías deberá reglamentar mediante Decreto Supremo los aspectos relativos al funcionamiento de YLB.
Que la Empresa Pública Nacional Estratégica YLB, se encuentra en una etapa de implementación transitoria y requiere del instrumento legal correspondiente para su funcionamiento.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto reglamentar los aspectos relativos al funcionamiento de la Empresa Pública Nacional Estratégica de Yacimientos de Litio Bolivianos – YLB, en su etapa de implementación, en la forma y alcances establecidos por
Ley N° 928, de 27 de abril de 2017 y demás normativa vigente.
ARTÍCULO 2.- (NATURALEZA).
YLB es una Empresa Pública Nacional Estratégica, con personería jurídica propia, de duración indefinida, autonomía de gestión administrativa, financiera, comercial, legal y técnica, con patrimonio propio que pertenece en un cien por ciento (100%) al nivel central del Estado, bajo tuición del Ministerio de Energías.
ARTÍCULO 3.- (ESTRUCTURA).
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