DECRETO SUPREMO N° 2216
ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA
PRESIDENTE EN EJERCICIO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el numeral 11 del Parágrafo II del Artículo 299 de la
Constitución Política del Estado, determina como competencia concurrente por el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas, la protección de cuencas.
Que el subíndice vi) del numeral 4.4.4 del punto 4.4 del Capítulo IV “Bolivia Productiva” del Plan Nacional de Desarrollo – PND aprobado por
Decreto Supremo N° 29272, de 12 de septiembre de 2007, establece que la estrategia nacional de planificación ambiental y de riesgos, como mecanismo que garantice la sostenibilidad ambiental en los procesos de desarrollo a partir de las sinergias programáticas inter-sectoriales e inter-territoriales, permitirá el diseño e implementación de políticas, estrategias, instrumentos, programas y proyectos de gestión de riesgos y protección, manejo y uso sostenible de los recursos naturales, desde la perspectiva del desarrollo sectorial y subnacional en equilibrio con la conservación del medio ambiente.
Que el Parágrafo IV del Artículo 87 de la
Ley N° 031, de 19 de julio de 2010, Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”, dispone que de acuerdo a las competencias concurrentes de los numerales 4 y 11 del Parágrafo II del Artículo 299 de la
Constitución Política ...
Hay 704 palabras restantes para leer que son aproximadamente 3 páginas ...