DECRETO SUPREMO No 8430 del 24 de Julio de 1968 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen: Pone en vigencia las disposiciones referentes a la reserva de fletes en las actividades de la Marina Mercante Nacional.
DECRETO SUPREMO Nº 08430
GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que es necesario dictar normas geenrales para la aplicación de la reserva de fletes, en las cargas de transporte marítimo, fluviales y lacustres de exportación e importación, en favor de naves nacionales;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
A partir de la fecha se ponen en vigencia las siguientes disposiciones referentes a la reserva de fletes, en las actividades de Marina Mercante Nacional.
ARTÍCULO 1.- Todo transporte marítimo quedará reservado a las naves bolivianas en la proporción a que se refiere el artículo 9º de este Decreto.
ARTÍCULO 2.- Todo transporte fluvial y lacustre entre los diversos puertos que utilice Bolivia más los ríos y lagos de la República queda reservado, con preferencia, a naves bolivianas.
Son naves Mercantes Bolivianas las inscritas en los registros de la Marina Mercante Nacional que navegan sujetas a las Leyes de la República.
ARTÍCULO 3.- Las naves de bandera extranjera en aguas de jurisdicción nacional solo pueden ejercer navegación y comercio internacional, previo el cumplimiento y observación de disposiciones legales en vigencia.
ARTÍCULO 4.- cabotaje fronterizo, como excepción a lo dispuesto en el artículo anterior, podrá ser ejercido por naves de bandera extranjera. de acuerdo ...
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