Decreto Supremo Nº 29705
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que es obligación del Poder Ejecutivo asegurar el orden público, garantizando el normal funcionamiento de las instituciones del Estado y el libre y pacífico ejercicio de los derechos individuales, políticos y sociales definidos en el Artículo 7 de la
Constitución Política del estado.
Que el Poder Ejecutivo debe asegurar el ejercicio de los deberes fundamentales de los ciudadanos, especialmente el acatamiento y cumplimiento de la
Constitución Política del estado y las Leyes de la República y, el resguardo y protección de la vida, de los bienes e intereses de la colectividad, según lo establecido en los Artículos 7 y 8 de la
Constitución Política del estado.
Que la violencia promovida y financiada por grupos racistas y delictivos en el Departamento de Pando, ha causado crímenes de lesa humanidad provocando la muerte de ciudadanos, toma violenta y criminal de instituciones públicas y privadas; destrucción de bienes del Estado; daño y bloqueo de carreteras, y alteración del orden público, generando inseguridad e intranquilidad ciudadana y produciendo una gran conmoción interna en el Departamento de Pando.
Que el numeral 18 del Artículo 96 de la
Constitución Política del estado, establece que es atribución del Presidente de la República conservar y defender el orden interno de la República.
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