Decreto Supremo Nº 29364
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el
Decreto Supremo Nº 27327 de 31 de enero de 2004, establece el marco de austeridad racionalizando el gasto de las entidades públicas comprendidas en el Artículo 3 de la
Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990, de Administración y Control Gubernamentales.
Que el Parágrafo IV del Artículo 17 del
Decreto Supremo Nº 27327, dispone que todo remanente de vehículos cuya compra haya sido financiada con recursos del Tesoro General de la Nación - TGN, debe ser transferido al Servicio Nacional de Patrimonio del Estado - SENAPE, los demás deberán ser asignados para uso operativo de entidades públicas de salud y de seguridad ciudadana o rematados. Por otra parte, el Artículo 21 dispone que la compra o nuevos alquileres de bienes inmuebles para funcionamiento de las entidades del sector público, solo será posible en casos de extrema necesidad, previo informe técnico del SENAPE, que acredite la inexistencia de un bien inmueble para ser asignado.
Que el Artículo 20 del
Decreto Supremo Nº 27327, prohíbe a las entidades públicas la compra o alquiler de vehículos.
Que el
Decreto Supremo Nº 28565 de 22 de diciembre de 2005, establece los principios de organización y funcionamiento del SENAPE, estableciendo que su misión institucional ...
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