Decreto Supremo Nº 28618
EVO MORALES AIMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Nacional mediante el
Decreto Supremo Nº 28609 de 26 de enero de 2006, establece una política nacional de austeridad y equilibrio económico, definiendo la nueva remuneración para el Presidente del República por la suma de Bs.15.000.- (QUINCE mil 00/100 BOLIVIANOS); por lo que, ningún servidor público podrá percibir remuneración mensual superior a la aprobada para el Presidente de la República, conforme lo dispuesto consecutivamente en el Artículo 2 de la
Ley Nº 2627 de 30 de diciembre de 2003 y, posteriormente, en el Artículo 2 de la
Ley Nº 3302 de 16 de diciembre de 2005.
Que es necesario precisar que la remuneración máxima a la que puede acceder todo servidor, debe ser inferior a la remuneración aprobada para el Presidente de la República.
Que en el marco de la política nacional de austeridad y equilibrio económico definido por el Gobierno Nacional, se ha definido que el Presidente de la República no percibirá gastos de representación.
Que en este contexto, todas las autoridades de nivel jerárquico en el Poder Ejecutivo, deben compartir esta medida bajo los principios de igualdad y equidad definidos en la política nacional de austeridad y equilibrio económico.
Que según lo dispuesto consecutivamente en el Artículo 2 de la
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