Decreto Supremo Nº 28393
EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que en fecha 17 de mayo de 2005 fue promulgada la
Ley Nº 3058 - Ley de Hidrocarburos, norma que fue publicada en la Gaceta Oficial de Bolivia en fecha 19 de mayo de 2005.
Que los Artículos 36 y 37 de la Ley de Hidrocarburos señalan la necesidad de contar con un mínimo de Unidades de Trabajo para cada una de las Fases de exploración.
Que es necesario establecer los mecanismos para la aplicación del Sistema de Unidades de Trabajo para el debido cumplimiento de las actividades de exploración.
Que por tanto, corresponde aprobar el presente reglamento ejecutivo de la
Ley Nº 3058.
Que tomando en cuenta lo anteriormente citado, es necesario dictar la presente norma, la misma que en el marco del
CAPÍTULO IX del
Decreto Supremo Nº 27230 de 31 de octubre de 2003, fue aprobada por el Consejo Nacional de Política Económica - CONAPE en fecha 5 de octubre de 2005.
EN CONSEJO DE GABINETE,
DECRETA:
Artículo Único.-
Se aprueba el Reglamento de Unidades de Trabajo para la Exploración, en sus Diez (10) Capítulos y Diecinueve (19) Artículos, cuyo texto como Anexo forma parte integrante del presente ...
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