Decreto Supremo Nº 27848
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 4 de la
Ley Nº 2446 de 19 de marzo de 2003 - Ley de Organización del Poder Ejecutivo, otorga al Ministerio de Hacienda las facultades de autoridad fiscal y órgano rector de los Sistemas de Programación de Operaciones, Organización Administrativa, Presupuesto, Administración de Personal, Administración de Bienes y Servicios, Tesorería y Crédito Público, Contabilidad Integrada, así como, del Sistema de Inversión Pública y Financiamiento Externo.
Que el inciso e) del Artículo 27 de la
Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990 - Ley de Administración y Control Gubernamentales, establece que dentro de los tres meses de concluido el ejercicio fiscal, cada entidad con patrimonio propio y autonomía financiera entregará obligatoriamente a la entidad que ejerce tuición sobre ella y, a la Contaduría General del Estado, y pondrá a disposición de la Contraloría General de la República, los Estados Financieros de la gestión anterior, junto con las notas que correspondieren y el informe del auditor interno.
Que el Artículo 28 de la
Ley Nº 1178, establece que todo servidor público responderá de los resultados emergentes del desempeño de las funciones, deberes y atribuciones asignados a su cargo.
Que el Artículo 30 de la
Ley Nº 1178, establece la Responsabilidad Ejecutiva ...
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