DECRETO SUPREMO N° 26389
JORGE QUIROGA RAMIREZ
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 1) del Artículo 96 de la
Constitución Política del Estado establece que es atribución del Presidente de la República ejecutar y hacer cumplir las Leyes, expidiendo los decretos y órdenes convenientes, sin definir privativamente derechos, alterar los definidos por Ley, ni contrariar sus disposiciones, guardando las restricciones consignadas en la
Constitución Política del Estado.
Que el Artículo 170 de la
Constitución Política del Estado dispone que el Estado regulará el régimen de explotación de los recursos naturales renovables.
Que el Artículo 21 de la
Ley N° 1700 de 12 de julio de 1996, Ley Forestal, crea el Sistema de Regulación de Recursos Naturales Renovables - SIRENARE, con el objeto de regular, controlar y supervisar la utilización sostenible de los recursos naturales renovables de la Nación.
Que el
Decreto Supremo N° 24765 de 31 de julio de 1997 aprobó el Reglamento del Sistema de Regulación de Recursos Naturales Renovables, cuyas disposiciones han quedado desactualizadas y deben ser adecuadas para responder a las necesidades presentes y futuras de la Superintendencia General y las Superintendencias Sectoriales del SIRENARE.
Que es necesario dotar a la Superintendencia General del SIRENARE de un instrumento legal que reglamente sus atribuciones, estructura organizacional y régimen ...
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