DECRETO SUPREMO No 18886
GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que mediante
Decreto Ley Nº 15629 de fecha 18 de julio de 1978, se aprueba el Código de Salud, el mismo que regula los derechos y obligaciones de las personas, las condiciones y formas en que se realizan ciertas actividades, así como los requisitos a que deben sujetarse algunos bienes dentro de la salud pública, basados en el interés de la salud de la población.
Que el contenido del Código de Salud para su cabal aplicación, requiere de un conjunto de Reglamentos, conforme lo establece el mismo Código en el artículo 156 cuando expresa que sus disposiciones sustantivas de valor permanente serán objeto de reglamentación.
Que el Ministerio de Previsión Social y Salud Pública ha elaborado 33 Reglamentos inherentes al Código de Salud, los que deben ser puestos en ejecución inmediata.
Que a este efecto se debe dictar la norma legal que apruebe dichos Reglamentos.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo Único.- Apruébase los Reglamentos que a continuación se detallan, concernientes al Código de Salud vigente por
Decreto Ley Nº 15629 de 18 de julio de 1978 para su ejecución en todo el territorio de la República.
* Educador para la Salud
* De la Nutrición
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