DECRETO SUPREMO Nº 16916
GRAL. DIV. DAVID PADILLA
ARANCIBIA
PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE
GOBIERNO
C O N S I D E R A N D O:
Que, como consecuencia de la suscripción del Convenio de Aseguramiento de 8 de enero de 1976 entre la Asociación Nacional de Mineros Medianos y la Federación Sindical de Trabajadores Mineros de Bolivia, convalidado mediante Resolución Suprema No 17973 de 5 de febrero del mismo año, y de acuerdo al
Decreto Supremo No 12801 de 28 de agosto de 1975, las empresas mineras medianas se incorporaron al Fondo Complementario Minero y al Fondo Complementario de Profesionales de la Minería Nacional.
Que, la incorporación de los trabajadores mineros a los indicados regímenes, produjo un período inicial de inevitable desajuste de las relaciones entre las empresas aseguradas y dichos Fondos, debido fundamentamente a factores imponderables que emergieron de la aplicación de los mecanismos de información y comunicación necesarios para viabilizar los procedimientos de los sub-sistemas de seguridad social.
Que, a estos antecedentes se añaden entre otros las dificultades de orden laboral debido a que los trabajadores por una explicable desinformación observaron en principio el descuento de los aportes laborales. Asimismo a obstaculos originados en la depresión de los mercados y precios de los minerales, que llevaron a las empresas a una situación de iliquidez obligándolos a cubir ...
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