DECRETO SUPREMO N° 1570
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Parágrafo II del Artículo 45 de la
Constitución Política del Estado, determina que la Seguridad Social se presta bajo los principios de universalidad, integralidad, equidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad, interculturalidad y eficacia. Su dirección y administración corresponde al Estado, con control y participación social.
Que el Artículo 48 del
Texto Constitucional, establece que las disposiciones sociales y laborales son de cumplimiento obligatorio; y las normas laborales se interpretarán y aplicarán sin discriminación alguna, a favor de la trabajadora y del trabajador.
Que la
Ley N° 2197, de 9 de mayo de 2001, dispone que las rentas del Sistema de Reparto reciben el ajuste anual y distribución Inversamente Proporcional para las rentas en Curso de Pago del Sistema de Reparto a cargo del Sistema de Reparto a cargo del Servicio Nacional del Sistema de Reparto – SENASIR.
Que el Artículo 14 de la
Ley N° 065, de 10 de diciembre de 2010, de Pensiones, dispone que la Fracción Solidaria es el componente variable con el que se alcanza el monto de la Pensión Solidaria de Vejez, que corresponde al Asegurado en función a su Densidad de Aportes, y que se ...
Hay 2062 palabras restantes para leer que son aproximadamente 9 páginas ...