DECRETO SUPREMO N° 1292
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el numeral 1 del Parágrafo I del Artículo 46 de la
Constitución Política del Estado, establece que toda persona tiene derecho al trabajo digno, con remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio, que le asegure para sí y su familia una existencia digna.
Que el Parágrafo II del Artículo 49 del
Texto Constitucional, dispone que la ley regulará las relaciones laborales relativas a contratos y convenios colectivos; salarios mínimos generales, sectoriales e incrementos salariales; reincorporación; descansos remunerados y feriados; cómputo de antigüedad, jornada laboral y otros derechos sociales.
Que la Disposición Final Segunda del
Decreto Supremo N° 1213, de 1 de mayo de 2012, excluye del Incremento Salarial, aquellas entidades donde el Estado tenga mayoría accionaria.
Que las entidades en las cuales el Estado cuenta con mayoría accionaria, contribuyen a la actividad económica productiva y de servicios, como parte de los sectores que impulsan el nuevo modelo económico plural, siendo prioridad del gobierno mantener las condiciones de una remuneración justa, tomando en cuenta la sostenibilidad financiera de cada entidad.
Que es tarea del Gobierno del Estado Plurinacional, continuar con la política salarial, en el marco de la normativa vigente.
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