DECRETO LEY No 18765 del 29 de Diciembre de 1981 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen: A partir de la fecha se dispone que todos los docentes de las Áreas Urbana y Rural, para ascender a la dirección de un establecimiento educativo deberán llenar los requisitos que se detallan.
DECRETO LEY Nº 18765
GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Supremo Gobierno de las Fuerzas Armadas después de un análisis del estado en que se desenvuelve el servicio de Educación, ha llegado a la conclusión de que numerosas disposiciones de orden legal que norman sus actividades no se ajustan a los nuevos y urgentes requerimientos de orden educativo, por cuanto muchas de ellas han perdido su actualidad y resultan inoperantes para un óptimo rendimiento de las áreas, niveles, cíclos, y modalidades del sistema.
Que se hace necesario dictar nuevas normas legales dirigidas a lograr recursos humanos calificados e idóneos que desempeñen un papel positivo en los puestos de dirección con alto sentido de responsabilidad profesional.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO PRIMERO.- A partir de la fecha se dispone que todos los decentes de las Areas Urbanas y Rural, para ascender a la dirección de un establecimiento educativo deberán llenar los siguientes requisitos:
a) Poseer título profesional en provisión nacional.
b) Poseer un mínimo de 12 años de servicios, legal y fehacientemente calificados.
c) Tener un mínimo la Segunda Categoría.
d) Poser Certificado de idoneidad profesional y no haber sido sancionado en
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