PRESENTACIÓN FÍSICA Y DIGITALIZADA DE ESTADOS FINANCIEROS
RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO Nº 10-0010-12
La Paz, 11 de mayo de 2012
CONSIDERANDO:
Que los Artículos 64, 78 y 79 de la
Ley N° 2492, de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, facultan a la Administración Tributaria a dictar normas de carácter general para la aplicación de las normas tributarias, reglamentar la presentación de declaraciones juradas de forma impresa o por cualquier medio tecnológicamente disponible en el país.
Que los Artículos 2, 36 y 39 del
Decreto Supremo N° 24051, de 29 de junio de 1995, establecen la obligación de presentar Estados Financieros a los sujetos pasivos del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE), así como los plazos y formas para su cumplimiento.
Que la Administración Tributaria requiere contar con información oportuna y digitalizada de los Estados Financieros, para un mejor control de las obligaciones tributarias vinculadas al Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas.
Que en el marco del nuevo Modelo de Administración del Sistema Impositivo – MASI, la Administración Tributaria ha desarrollado los formularios electrónicos para la presentación de la información digitalizada de los Estados Financieros.
Que de conformidad al Inciso p) del Artículo 19 del
Decreto Supremo Nº 26462, de 22 de diciembre de 2001, el Presidente Ejecutivo del Servicio de Impuestos Nacionales en ...
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