RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 004/15
La Paz, 13 de enero de 2015
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que el Artículo 20 de la
Constitución Política del Estado, establece que toda persona tiene derecho al acceso universal y equitativo a los servicios básicos de agua potable, alcantarillado, electricidad, gas domiciliario, postal y telecomunicaciones; y que es responsabilidad del Estado, en todos sus niveles de gobierno, la provisión de los servicios básicos a través de entidades públicas, mixtas, cooperativas o comunitarias.
Que el numeral 8 del Parágrafo II del Artículo 298 del citado
Texto Constitucional, menciona que es competencia exclusiva del nivel central del Estado, entre otros, la política de generación, producción, control, transmisión y distribución de energía en el Sistema Interconectado.
Que de acuerdo al Parágrafo I del Artículo 378 de la
Constitución Política del Estado, las diferentes formas de energía y sus fuentes constituyen un recurso estratégico, su acceso es un derecho fundamental y esencial para el desarrollo integral y social del país, y se regirá por los principios de eficiencia, continuidad, adaptabilidad y preservación del medio ambiente.
Que el Parágrafo II del Artículo 378 del
Texto Constitucional, dispone que es facultad privativa del Estado el desarrollo de la cadena productiva energética en las etapas de generación, transporte y distribución, a través de empresas públicas, mixtas, instituciones sin fines de lucro, cooperativas, empresas ...
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