MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 189/11
LA PAZ, 29 DE MARZO DE 2011
CONSIDERANDO:
Que el artículo 7º del
Decreto Supremo Nº 0809 de 2 de marzo de 2011, establece que el incremento salarial para la gestión 2011 en el sector privado, será convenido entre los sectores patronal y laboral, tomando como base de negociación el diez por ciento (10%) del incremento salarial, cuya aplicación podrá ser inversamente proporcional.
Que el artículo 8º del
Decreto Supremo Nº 0809 de 2 de marzo de 2011, establece el monto para el salario mínimo nacional en los sectores público y privado en Bs. 815,40 (OCHOCIENTOS QUINCE 40/100 BOLIVIANOS), que corresponde a un incremento del veinte por ciento (20%) con relación al establecido para la gestión 2010, siendo su aplicación obligatoria y sujeta a las acciones de control y supervisión que realice el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social.
Que el haber básico es la remuneración que corresponde a cada trabajador en función a un nivel, categoría o función sobre el cual pueden adicionarse conceptos salariales como horas extras, bono de antigüedad, recargo nocturno, salario dominical y otros, que en ningún caso el haber básico puede ser inferior al salario mínimo nacional.
Que, es necesario mantener las condiciones de una remuneración justa y asegurar la subsistencia de los trabajadores y sus familias, ...
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