RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 05-0040-99
La Paz, 13 de agosto de 1999
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que, la
Ley 843 (texto Ordenado Vigente) en su Título II, con el objeto de complementar el régimen del Impuesto al
Valor Agregado, crea un impuesto sobre los ingresos de las personas naturales y sucesiones indivisas, provenientes de la
inversión de capital, del trabajo o de la aplicación conjunta de ambos.
Que, el
Decreto Supremo 21531 (Texto Ordenado en 1995) establece la reglamentación para la aplicación del Régimen
Complementario al Impuesto al Valor Agregado.
Que, es necesario contar con un conjunto de normas tributarias del Régimen Complementario al Impuesto al Valor
Agregado, ordenadas y agrupadas en un solo cuerpo, con la finalidad de tener fácil acceso y manejo de las disposiciones
legales, por parte de los contribuyentes como de los servidores públicos de la Administración Tributaria.
POR TANTO:
El Servicio Nacional de Impuestos Internos, en uso de las facultades otorgadas por el Articulo 127 del Código Tributario:
RESUELVE:
INGRESOS PROVENIENTES DE INTERESES BANCARIOS
1. Todo ingreso percibido por personas naturales o sucesiones indivisas, por concepto de intereses provenientes de
Cajas de Ahorro o del resultado de depósito o plazo fijo en instituciones bancarias forman ...
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