LEY 829
LEY DE 31 DE AGOSTO DE 2016
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
LEY DE ADECUACIÓN PARA OPERADORES DE RADIODIFUSIÓN
Artículo Único.
I. Se amplía, sin trámite alguno, hasta el 30 de noviembre de 2019, la vigencia de las licencias de radiodifusión que caduquen en las gestiones 2016, 2017, 2018 y 2019. Las licencias que hubieran vencido en la gestión 2016, antes de la promulgación de la presente Ley, podrán acogerse a esta disposición.
II. En cumplimiento del Parágrafo III del Artículo 30 de la
Ley N° 164 de 8 de agosto de 2011, “Ley General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación”, los operadores que tengan más de una licencia de radiodifusión en una misma área de servicio y en una misma banda de frecuencias a la fecha de promulgación de la presente Ley, sólo podrán optar por la ampliación de la vigencia de una de sus licencias.
III. Los operadores de radiodifusión deberán migrar sus autorizaciones transitorias especiales, licencias, autorizaciones o registros, en un plazo máximo de doce (12) meses a partir de la vigencia de la presente Ley, en el marco del cronograma de migración elaborado por la Autoridad de Regulación y Fiscalización ...
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