LEY N° 684
LEY DE 11 DE MAYO DE 2015
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
Artículo Único. Se autoriza a la Agencia Estatal de Vivienda - AEVIVIENDA, la inscripción en su presupuesto institucional de:
I. Recursos provenientes de saldos no ejecutados del Fideicomiso constituido mediante el
Decreto Supremo Nº 28794 de 12 de julio de 2006, correspondientes a Bs.965.000.000.- (Novecientos Sesenta y Cinco Millones 00/100 Bolivianos), en conformidad a lo establecido en el
Decreto Supremo Nº 2300 de 18 de marzo de 2015, y el
Decreto Supremo N° 2231 de 31 de diciembre de 2014.
II. Recursos provenientes de saldos no ejecutados de gastos operativos y administrativos del Programa Nacional de Subsidio a la Vivienda - PNSV, del Programa de Financiamiento a la Vivienda – PFV, y del Programa de Vivienda Social y Solidaria - PVS, que asciende a Bs.15.984.351,25.- (Quince Millones Novecientos Ochenta y Cuatro Mil Trecientos Cincuenta y Un 25/100 Bolivianos).
III. Los recursos señalados en el Parágrafo I del presente Artículo, serán destinados para la ejecución de programas y/o proyectos estatales de vivienda de interés social y hábitat.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
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