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LEY No 562 del 27 de Agosto de 2014 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia

Resúmen: Otorga el pago de aguinaldo a los beneficiarios de la Renta Universal de Vejez (Renta Dignidad).


LEY Nº 562
LEY DE 27 DE AGOSTO DE 2014

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

D E C R E T A :

Artículo 1. (OBJETO).

La presente Ley tiene por objeto otorgar el pago de aguinaldo a los beneficiarios de la Renta Universal de Vejez (Renta Dignidad).

Artículo 2. (MONTO DE LA RENTA UNIVERSAL DE VEJEZ).

Se modifica el Artículo 5 de la Ley N° 3791 de 28 de noviembre de 2007, dentro del régimen de Seguridad Social No Contributivo, con el siguiente texto:

“Artículo 5. (Monto de la Renta Universal de Vejez y de los Gastos Funerales). El monto de la Renta Universal de Vejez (Renta Dignidad), para los beneficiaros señalados en el inciso a) del Artículo Tercero de la presente Ley, alcanzará a un total anual considerando el pago del aguinaldo, de Bs.3.250.- (Tres Mil Doscientos Cincuenta 00/100 Bolivianos).
Para los beneficiarios señalados en el inciso b) del Artículo Tercero de la presente Ley, el monto total anual considerando el aguinaldo, alcanzará a Bs.2.600.- (Dos Mil Seiscientos 00/100 Bolivianos).


El Órgano Ejecutivo determinará mediante Decreto Supremo, la forma de cancelación y periodicidad en el Pago de la ...

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