LEY No 1205 del 01 de Agosto de 2019 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen: LEY PARA LAS APLICACIONES PACÍFICAS DE LA TECNOLOGÍA NUCLEAR.
LEY N° 1205
LEY DE 1 DE AGOSTO DE 2019
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
LEY PARA LAS APLICACIONES PACÍFICAS DE LA TECNOLOGÍA NUCLEAR
TÍTULO I
DISPOSICIONES FUNDAMENTALES PARA EL DESARROLLO DE LA TECNOLOGÍA NUCLEAR
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. (OBJETO).
La presente Ley tiene por objeto establecer el marco legal para:
a) Las aplicaciones pacíficas de la tecnología nuclear para contribuir al desarrollo científico, económico y social en beneficio de todas y todos los bolivianos, estableciendo la estructura institucional del sector nuclear en el marco de los compromisos internacionales asumidos por el Estado Plurinacional de Bolivia;
b) Regular, controlar y fiscalizar todas las instalaciones y actividades que involucren las aplicaciones pacíficas de la tecnología nuclear, en el marco de la seguridad tecnológica y física, para asegurar la protección de las generaciones presentes y futuras, así como el medio ambiente, frente a los riesgos inherentes a las radiaciones ionizantes.
ARTÍCULO 2. (ÁMBITO DE APLICACIÓN).
Las disposiciones de la presente Ley se aplican a todas las actividades o instalaciones que involucren la tecnología nuclear, por lo que son de cumplimiento obligatorio para todas las personas naturales ...
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