LEY N° 1143
LEY DE 30 DE ENERO DE 2019
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO. (APROBACIÓN DE CINCUENTA (50) CONTRATOS ADMINISTRATIVOS MINEROS).
I. De conformidad con lo establecido en el numeral 12 del Parágrafo I del Artículo 158 de la
Constitución Política del Estado, y el Artículo 132 de la
Ley N° 535 de 28 de mayo de 2014, de Minería y Metalurgia, se aprueban los siguientes Contratos Administrativos Mineros suscritos por la Dirección Departamental La Paz de la Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera – AJAM, con los distintos Actores Productivos Mineros, bajo el siguiente detalle:
1. Contrato Administrativo Minero AJAM/DDLP-B-P/CAM/0001/2018, suscrito con la Empresa Unipersonal: GRUPO PAJONAL correspondiente al área denominada PAJONAL LAGUNILLA, con código único 2003357, compuesta por cuatro (4) cuadrículas, ubicadas en el Municipio de Guanay de la Provincia Larecaja del Departamento de La Paz.
2. Contrato Administrativo Minero AJAM/DDLP-B-P/CAM/0002/2018, suscrito con la Empresa Unipersonal: PROMACOTVI, correspondiente al área denominada EFRAIN II, con código único 2001522, compuesta por tres (3) cuadrículas, ubicadas en el Municipio de Caquiaviri de la Provincia Pacajes del Departamento de La Paz.
3. Contrato Administrativo Minero AJAM/DDLP-B-P/CAM/0004/2018, suscrito con la Empresa Unipersonal: ADRIAN MITA HUMEREZ, correspondiente al área denominada SALLA, ...
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