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Ley No 1836 del Tribunal Constitucional - ABROGADA publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia

Resúmen: Ley del Tribunal Constitucional, Ley No 1836 de 01 Abril 1998, abrogada


LEY Nº 1836

LEY DE 1 DE ABRIL DE 1998

HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley: EL
HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

D E C R E T A:
LEY DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I
PRINCIPIOS Y DISPOSICIONES FUNDAMENTALES

ARTÍCULO 1.- INDEPENDENCIA Y FINES DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL.-

I.El Tribunal Constitucional es independiente y está sometido sólo a la Constitución y la presente Ley. Tiene su sede en la ciudad de Sucre.
II.Son fines del Tribunal Constitucional ejercer el control de constitucionalidad y garantizar la primacía de la Constitución, el respeto y vigencia de los derechos y garantías fundamentales de las personas, así como la constitucionalidad de las convenciones y tratados.

ARTÍCULO 2.- PRESUNCIÓN DE CONSTITUCIONALIDAD.-

Se presume la constitucionalidad de toda ley, decreto, resolución y actos de los Organos del Estado hasta tanto el Tribunal Constitucional resuelva y declare su inconstitucionalidad.

ARTÍCULO 3.- INFRACCIÓN DE LA CONSTITUCIÓN.-

La Constitución se tendrá por infringida cuando el texto de una ley, decreto, resolución o actos emanados de autoridad pública o de persona particular, natural o jurídica, sus efectos o su interpretación en relación a un caso concreto, sean contrarios a las normas ...

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