LEY No 901 del 28 de Noviembre de 1986 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen: Se crea el BOLIVIANO como nueva unidad del sistema monetario de la República, mediante billetes y monedas que el Banco Central de Solivia emitirá y hará circular con calidad de curso legal y forzoso, a partir del primero de enero de 1987. Un BOLIVIANO tendrá una paridad equivalente a un millón de pesos Doiivianos ($ b. 1. OUU. UOU.-) La centésima parte del BOLIVIA NO se denominará centavo.
Ley Nº 901
VÍCTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL
DECRETA:
CAPÍTULO I
De la creación de una nueva unidad monetaria
ARTÍCULO 1. Se crea el BOLIVIANO como nueva unidad del sistema monetario de la Repblica, mediante billetes y monedas que el Banco Central de Bolivia emitirá y hará circular con calidad de curso legal y forzoso, a partir del primero de enero de 1987. Un BOLIVIANO tendrá una paridad equivalente a un millón de pesos bolivianos ($b. 1.000.000.-). La centécima parte del BOLIVIANO se denominará centavo.
ARTÍCULO 2. El símbolo de la moneda boliviana será Bs. (B mayúscula seguida de una s minúscula), que se antepondrá sin espacio ni punto, a la expresin numérica. El símbolo del centavo será c. (c minúscula seguida por un punto), el cual también se antepondrá la expresin numéica.
ARTÍCULO 3. El Banco Central de Bolivia es el único emisor de billetes y monedas BOLIVIANO de curso legal y forzoso. Dispondrá su fabricación o adecuacóin, mediante invitación a empresas especializadas calificadas por el Directorio del Banco Central de Bolivia, ajustádose a las necesidades del mercado en cuanto a calidad, tamaño, corte, cantidades y proporciones de cortes necesarias. La adjudicacin se hará mediante puja abierta. El contrato de adjudicacin será homologado por la ...
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