Ley Nº 75
VÍCTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
ARTÍCULO 1. Se incorpora al régimen de vivienda popular a los vendedores de periódicos y loterías, creando para es fin los siguientes recursos:
a) La participación fijada por ley en las utilidades el 3% de la Lotería Nacional
b) Recargo del 2% sobre el monto de los avisos comerciales y publicaciones pagadas registradas en los periódicos y revistas del país,
c) Aporte personal del asegurado en la proporción del 5% tomando como base el salario nominal de 250.000.- mensuales.
ARTÍCULO 2. Las empresas editoras de periódicos y revistas efectuarán el recargo establecido en el inciso b) del artículo anterior. La Federación Nacional de Vendedores de Periódicos y Loterías, asume la responsabilidad jurídica de sus afiliados y es la encargada de empozar el aporte señalado en el inciso c).
ARTÍCULO 3. Los recursos creados por la presente ley serán depositados mensualmente en el Banco Central de Bolivia en la cuenta denominada "Vivienda Popular para Vendedores de Periódicos y Loterías".
ARTÍCULO 4. Las inversiones se harán de conformidad al
Decreto Supremo Nº 4385 de 30 de abril de 1956, elevado a rango de ley en fecha 29 de octubre ...
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