LEY ORGÁNICA DE LA POLICíA NACIONAL
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
TITULO I
POLICIA NACIONAL
CAPITULO I
PRINCIPIOS GENERALES
ARTICULO 1º.-
La Policía Nacional es una institución fundamental del Estado que cumple funciones de carácter público, esencialmente preventivas y de auxilio, fundada en los valores sociales de seguridad, paz, justicia y preservación del ordenamiento jurídico que en forma regular y continua, asegura el normal desenvolvirniento de todas las actividades de la sociedad.
ARTICULO 2º.-
La Policía Nacional tiene a su cargo la totalidad de la actividad policial; centraliza bajo un solo mando y escalafón único los organismos policiales mencionados en el artículo 215 de la
Constitución Política del Estado, con la finalidad de cumplir las funciones específicas que le asignen las leyes y reglamentos.
ARTICULO 3º.-
La Policía Nacional es una institución cuyo desenvolvimiento se rige por la
Constitución Política del Estado, la presente ley y sus reglamentos; no delibera ni realiza acción política partidista. Sin embargo, sus miembros pueden ejercer sus derechos de ciudadanía, de acuerdo a disposiciones legales.
CAPITULO II
DE LA DEPENDENCIA
ARTICULO 4º.-
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