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LEY No 734 del 05 de Abril de 1985 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia

Resúmen: Ley Organica de la Policia Nacional


LEY ORGÁNICA DE LA POLICíA NACIONAL

HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

TITULO I
POLICIA NACIONAL

CAPITULO I
PRINCIPIOS GENERALES

ARTICULO 1º.-

La Policía Nacional es una institución fundamental del Estado que cumple funciones de carácter público, esencialmente preventivas y de auxilio, fundada en los valores sociales de seguridad, paz, justicia y preservación del ordenamiento jurídico que en forma regular y continua, asegura el normal desenvolvirniento de todas las actividades de la sociedad.

ARTICULO 2º.-

La Policía Nacional tiene a su cargo la totalidad de la actividad policial; centraliza bajo un solo mando y escalafón único los organismos policiales mencionados en el artículo 215 de la Constitución Política del Estado, con la finalidad de cumplir las funciones específicas que le asignen las leyes y reglamentos.

ARTICULO 3º.-

La Policía Nacional es una institución cuyo desenvolvimiento se rige por la Constitución Política del Estado, la presente ley y sus reglamentos; no delibera ni realiza acción política partidista. Sin embargo, sus miembros pueden ejercer sus derechos de ciudadanía, de acuerdo a disposiciones legales.

CAPITULO II
DE LA DEPENDENCIA

ARTICULO 4º.-
...

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