Ley Nº 612
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL
DECRETA:
Artículo Único.-
Elévase a rango de ley el
Decreto Supremo Nº 19492, de 25 de mayo de 1983, que amplía los alcances del
Decreto Supremo Nº 17350, de 21 de abril de 1980, a favor de la Confederación Sindical de Trabajadores en Radio y Televisión de Bolivia (COSTRATEB), estableciendo el recargo del 2% sobre facturación de avisos y publicidad difundidos por radio y televisión del país, con destino a la construcción de sedes sociales y campos deportivos.
Comuníquese al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 12 de marzo de 1984.
H. JULIO GARRETT AILLON, Presidente del H. Senado Nacional.- H. GUALBERTO CLAURE ORTUÑO, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- H. Luis Añez Alvarez, Senador Secretario.- H. Heberto Castedo Lladó, Senador Secretario.- H. Federico Alvarez Plata P., Diputado Secretario.- H. Alfonso Ferrufino Valderrama, Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y ...
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