LEY Nº 537 LEY DE 14 DE ABRIL DE 1980
LYDIA GUEILER TEJADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINA DE LA REPÚBLICA
Por cuanto el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL H. CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Créase la quinta sección de la provincia Carrasco del departamento de Cochabamba, con capital Puerto Villarroel, estando comprendidos dentro de su jurisdicción los cantones Ibirgarsama, Valle Ibirsa y Mariposas. Los límites de la quinta sección son los siguientes: al norte, las confluencias de los ríos Chimoré e Ichilo; al sur, con el paralelo 17º 15'; al este, con el límite natural del río Isarzama, hasta sus nacientes; y, al oeste, con el río Chimoré, hasta la confluencia del río Cezarsama y éste hasta sus nacientes.
ARTÍCULO 2.- El Instituto Geográfico Militar de conformidad al artículo 6º del Decreto Supremo de 5 de diciembre de 1950, queda encargado de efectuar las delimitaciones de la nueva sección, levantar el plano correspondiente y fijar los hitos respectivos
Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional
La Paz, 18 de marzo de 1980.
Fdo. Dr. Walter Guevara Arze
Presidente del H. Senado Nacional
Fdo. José Zegarra Cerruto
Presidente de la ...
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