LEY No 3976 del 24 Noviembre 2008 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen: Declara de prioridad y de necesidad regional la construcción, equipamiento e implementación del Centro de Atención Integral del Adulto Mayor, en la ciudad de Tarija.
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
ARTICULO 1.-
Declárase de prioridad y de necesidad regional la construcción, equipamiento e implementación del Centro de Atención Integral del Adulto Mayor, en la ciudad de Tarija.
ARTICULO 2.-
Se autoriza al Gobierno Municipal de la ciudad de Tarija y la Provincia Cercado, disponer de un lote de terreno donde se edificará el Centro de Atención Integral del Adulto Mayor, en la ciudad de Tarija.
ARTICULO 3.-
Se autoriza a la Prefectura del Departamento de Tarija, programar dentro de la próxima reformulación presupuestaria y en sus presupuestos anuales, los recursos económicos necesarios para la construcción, equipamiento e implementación del Centro de Atención Integral del Adulto Mayor, en la ciudad de Tarija.
ARTICULO 4.-
Se determina que la construcción, equipamiento, implementación y administración del Centro de Atención Integral del Adulto Mayor, se ejecutará de manera concurrente entre la Prefectura del Departamento de Tarija y el Gobierno Municipal de la ciudad de Tarija y la Provincia Cercado.
ARTICULO 5.-
Créase el Directorio del Centro de Atención Integral del Adulto Mayor, que se encargará de establecer y proponer las políticas para ...
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