LEY No 3850 del 12 Mayo 2008 - 1 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen: LEY DE REFERENDUM REVOCATORIO DE MANDATO POPULAR (Publicado en Gaceta Edición Especial Nº 0109).
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
LEY DE REFERENDUM REVOCATORIO DE MANDATO POPULAR
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. (OBJETO).-
En el marco del Artículo 4 numeral 1 de la Constitución Política del Estado, la presente Ley tiene por objeto normar la convocatoria al Referéndum Revocatorio de Mandato Popular del Presidente de la República, Vicepresidente de la República y Prefectos de Departamento.
ARTÍCULO 2.- (REFERENDUM REVOCATORIO).-
Referéndum Revocatorio es el mecanismo institucional de consulta al pueblo para que, mediante voto universal, directo, libre y secreto, exprese su decisión sobre la cual se define la continuidad o no de una autoridad elegida también por voto universal.
II. Para la aplicación de la revocatoria de mandato de las autoridades referidas en la presente Ley, se requiere:
a) Una votación superior al porcentaje de la votación obtenida en la última elección por la autoridad objeto de la revocatoria, y;
b) Un número de votos superior al total obtenido en la última elección por la autoridad objeto de la revocatoria.
ARTÍCULO 3. (MARCO LEGAL DEL REFERENDUM REVOCATORIO).-
El Referéndum Revocatorio de Mandato Popular se ...
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