Modifica el articulo 4to de la Ley 3728, el Congreso de la República convocará, mediante Ley de la República, aprobada por dos tercios de los miembros presentes, a Referéndum dirimidor con carácter vinculante, para que mediante sufragio universal el pueblo boliviano dirima los artículos en controversia por mayoría absoluta de votos.
(4) Historial Normativo » (1) DECRETO SUPREMO » (1) FE DE ERRATAS » (2) LEY
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
ARTICULO PRIMERO. Se modifica el artículo 4to de la Ley 3728 con el siguiente texto: "ARTICULO CUARTO. El Congreso de la República convocará, mediante Ley de la República, [...]
(Para ver todo el contenido, GRATIS, por favor, Regístrese y luego Inicie Sesión)