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Gaceta N° 3071 del 29 Febrero 2008
LEY No 3837 del 29 Febrero 2008Modifica el articulo 4to de la Ley 3728, el Congreso de la República convocará, mediante Ley de la República, aprobada por dos tercios de los miembros presentes, a Referéndum dirimidor con carácter vinculante, para que mediante sufragio universal el pueblo boliviano dirima los artÃculos en controversia por mayorÃa absoluta de votos.
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