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  Gaceta N° 3071 del 29 Febrero 2008

LEY No 3837 del 29 Febrero 2008

Modifica el articulo 4to de la Ley 3728, el Congreso de la República convocará, mediante Ley de la República, aprobada por dos tercios de los miembros presentes, a Referéndum dirimidor con carácter vinculante, para que mediante sufragio universal el pueblo boliviano dirima los artículos en controversia por mayoría absoluta de votos.

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