LEY No 3837 del 29 Febrero 2008

Modifica el articulo 4to de la Ley 3728, el Congreso de la República convocará, mediante Ley de la República, aprobada por dos tercios de los miembros presentes, a Referéndum dirimidor con carácter vinculante, para que mediante sufragio universal el pueblo boliviano dirima los artículos en controversia por mayoría absoluta de votos.

(4) Historial Normativo
   » (1) DECRETO SUPREMO
   » (1) FE DE ERRATAS
   » (2) LEY
EVO MORALES AYMA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley: EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL, DECRETA: ARTICULO PRIMERO. Se modifica el artículo 4to de la Ley 3728 con el siguiente texto: "ARTICULO CUARTO. El Congreso de la República convocará, mediante Ley de la República, [...]
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