LEY Nº 378
LEY DE 16 DE MAYO DE 2013
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
D E C R E T A :
LEY DE LA RENTA UNIVERSAL DE VEJEZ
(RENTA DIGNIDAD)
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 1. (OBJETO).-
La presente Ley tiene por objeto modificar el monto a pagar de la Renta Universal de Vejez (Renta Dignidad).
Artículo 2. (BENEFICIARIOS DE LA RENTA UNIVERSAL DE VEJEZ).-
Se modifica el inciso b) del Artículo 3 de la
Ley N° 3791 de 28 de noviembre de 2007, Renta Universal de Vejez (Renta Dignidad), con el siguiente texto:
“b) A los bolivianos y las bolivianas que perciban una renta de la Seguridad Social de Largo Plazo.”
Artículo 3. (MONTO DE LA RENTA UNIVERSAL DE VEJEZ Y DE LOS GASTOS FUNERALES).-
Se modifica el Artículo 5 de la
Ley N° 3791 de 28 de noviembre de 2007, Renta Universal de Vejez (Renta Dignidad), dentro del régimen de Seguridad Social no Contributivo, con el siguiente texto:
“Artículo 5. (MONTO DE LA RENTA UNIVERSAL DE VEJEZ Y DE LOS GASTOS FUNERALES). El monto de la Renta ...
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