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LEY No 3714 del 13 Julio 2007 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia

Resúmen: Ley del Ejercicio Profesional del Ingeniero Agrónomo


Ley del ejercicio profesional del Ingeniero Agrónomo

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

EJERCICIO PROFESIONAL DEL INGENIERO AGRÓNOMO

TÍTULO I
Aspectos generales

CAPÍTULO I
Del objeto y alcances de la Ley

ARTÍCULO 1º.-

La presente Ley tiene por objeto normar el ejercicio profesional del Ingeniero Agrónomo, en el campo de la agropecuaria y las actividades afines, las que se sujetarán a las disposiciones contenidas en la presente Ley.

ARTÍCULO 2º.-

Para los efectos de la presente Ley, son Ingenieros Agrónomos aquellos que hayan cumplido los requisitos exigidos para la obtención del Diploma Académico y el Título en Provisión Nacional en ramas de las ciencias agronómicas que constituyen su área de formación profesional.

ARTÍCULO 3º.-

El Título de Ingeniero Agrónomo, otorgado por el Sistema Universitario Nacional o el emitido a favor del ciudadano boliviano por universidad extranjera y que hubiera sido revalidado de conformidad con los tratados y convenios de reciprocidad académica, habilita a su titular para el ejercicio profesional en el país.

ARTÍCULO 4º.-

Todos los documentos técnicos específicamente relacionados a las tareas afines a la agronomía deberán ser suscritos imprescindiblemente por un Ingeniero ...

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