LEY No 3613 del 12 Marzo 2007 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen: Restituye al Régimen Laboral de la Ley General del Trabajo a los trabajadores asalariados de los Servicios Departamentales de Caminos, debiendo gozar de todos los derechos que la Constitución, la Ley General del Trabajo y la Legislación Laboral vigente confiere a todos los trabajadores asalariados.
Ley Nº 3613
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL, DECRETA:
ARTÍCULO 1º (De la restitución al régimen de la Ley General del Trabajo).-
Restitúyese al Régimen Laboral de la Ley General del Trabajo a los trabajadores asalariados de los Servicios Departamentales de Caminos, debiendo gozar de todos los derechos que la Constitución, la Ley General del Trabajo y la Legislación Laboral vigente confieren a todos los trabajadores asalariados.
ARTÍCULO 2º (De los Funcionarios Públicos).-
Se exceptúa del alcance de esta Ley a los funcionarios públicos de la Dirección Ejecutiva, Jefatura de Direcciones, Jefes de Unidades y Asesores de los Servicios Departamentales de Caminos, quienes se mantendrán bajo el régimen establecido en la Ley del Estatuto del Funcionario Público.
ARTÍCULO 3º (De la operabilidad de la restitución).-
La restitución de este sector de trabajadores a la Ley General del Trabajo que establece el Artículo 1 de esta Ley, se opera desde el día de su promulgación con efectos jurídicos a futuro.
ARTÍCULO 4º (Del cómputo del nuevo tiempo de servicios).-
Los trabajadores de los Servicios Departamentales de Caminos que a efectos de su asimilación a la carrera administrativa establecida por la Ley del Estatuto del Funcionario Público hubieran recibido sus ...
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