Ley Nº 3600
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.-
El Ministerio de la Presidencia asume las competencias asignadas al exMinisterio de Desarrollo Sostenible y Planificación establecidas en la
Ley Nº 2150 de 20 de noviembre de 2000, sus reglamentos y normas conexas.
ARTÍCULO 2º.-
I. Se suspende la admisión de nuevos procesos de creación, reposición, supresión y delimitación de Unidades Político Administrativas UPA's, ante las Prefecturas Departamentales y el Ministerio de la Presidencia por el tiempo de dos (2) años, computables a partir de la vigencia de la presente Ley.
II. Los procesos administrativos en curso, de creación, reposición, supresión y delimitación de Unidades Político Administrativas - UPA's en el estado en el que se encuentren, tendrán un plazo máximo de hasta trescientos (300) días hábiles, por instancia, computable a partir de la promulgación de la presente Ley, debiendo las Prefecturas y el Ministerio de la Presidencia, adecuar sus procesos al plazo otorgado, hasta su conclusión con la emisión de la Resolución correspondiente y el Anteproyecto de Ley.
III. Se modifica el artículo 22 (Plazos Comunes), de la
Ley Nº 2150 de 20 de noviembre de 2000, de acuerdo al siguiente tenor:
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